lunes, 19 de agosto de 2013

La Constitución colombiana de 1991, al referirse a los derechos fundamentales, expresa en su artículo 13, lo siguiente:
"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razón de sexo, raza, origen nacional o familiar, religión, opinión política o filosófica".
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá, especialmente, a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionarán los abusos o maltratos que contra ellos se cometan."
AUTOR: INGRID MARCELA SOLARTE DE LA HOZ.


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